De ANÁLISIS
La Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó que se vuelva a realizar el juicio contra Fabián Prestofelippo, el streamer que amenazó al entonces indentende Adán Bahl y alentó a la ciudadanía a que prendan fuego la casa del funcionario.
El 14 de mayo del año pasado, el juez Santiago Brugo había resuelto la absolución de El Presto por considerar las amenazas como exesos en el marco de una "crítica política" y la libertad de expresión. Ahora, Casación revirtió la situación con duras críticas para con Brugo: "La sentencia leída en su totalidad, resulta contradictoria y la ponderación de la prueba se ha hecho de modo incompleto".
A través de un escrito de 46 páginas -al que accedió ANÁLISIS- Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel cargaron duramente contra la decisión de Brugo y realizaron consideraciones que diferencian un acto de libertad de expresión o crítica política, de una instigación a un delito. Además, insistieron en que el fallo absolutorio era contradictorio: "La contradicción en la fundamentación de la sentencia es tal que comienza afirmando la materialidad del hecho y la autoría de Prestofelippo se encuentra acreditada plenamente con la prueba introducida al debate, aunque luego se encarga de desmentir esta conclusión, absolviendolo".
Explicaron, mediante la cita de juristas, que "de ningún modo puede entenderse a la amenaza como un delito de resultado, que requeriría que la víctima efectivamente hubiera sentido miedo por el anuncio ilegítimo de tener que soportar un mal". "Si se hubieran producido incidentes demostrativos del comienzo de ejecución del delito anunciado y aconsejado por Prestofelippo, estaríamos discurriendo sobre otro tipo de responsabilidad penal del mismo, una instigación como partícipe de estos delitos", agregaron.
"A lo que el juez previamente tilda de consejos irreflexivos, poco claros, poco serios, consejos de los que se arrepintió por su vehemencia, luego los enmarca dentro de "críticas políticas" y entonces les encuentra proetcción dentro del derecho fundamental de la libertad de expresión. Demás está agregar que si nada dicen, nada sindican, son irrelevantes, y no se sabe al respecto, de qué entonces, harbía que sentir el imputado, cierto remordimiento, ¿porque el perdón? ¿para qué valdría predicar su libertad?", se preguntaron respecto a la valoración que hizo Brugo respecto al presunto arrepentimiento de que mostró Prestofelippo ante su audiencia.
En esa línea, Casación realizó una dura consideración del actuar de Brugo y la defensa del bien público: "Vale señalar que como miembros de un poder del Estado, es grave que afirmemos que invitar a quemar la casa de una persona, que detenta una función gubernamental, con la familia adentro, sea un discurso político, osea un acto de tal naturaleza". El streamer había emitido su discurso violento en un spot denominado "Haga Patria, Mate un Chorro" y Brugo lo calificó como "un discurso de carácter político".
"La eliminación física del adversario, el deseo de que los tomen a golpes, la justicia por mano propia, hasta el pedido de la temible pena de muerte en manos de particulares para con los ladrones, en nombre de la patria, no forma parte de la política que nuestro país asume como posible, con su juego democrático, sus Convenciones Internacionales, y su respecto debido, e irrenunciable, a los derechos de las personas. Es una invitación a la guerra, al odio desenfrenado, no al juego de la política, entendida en nuestro marco constitucional; estas calificaciones no deberían surgir de las palabras, puestas en sentencias, de jueces de la democracia", sentenciaron.