Causa contratos: recusaron a Barbagelata porque “tiene una postura preconstituida"

Hugo Menna y Flavia Beckman (Foto: archivo ANÁLISIS)

La jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata fue recusada en la causa de los “contratos truchos” en la Legislatura, la investigación penal que indagó en supuestos contratos de apócrifos que se habrían celebrado con distintas personas entre 2008 y 2018, y que habría supuesto la conformación de una millonaria caja negra de recursos.

El caso de los “contratos truchos” ya tiene pedido de remisión a juicio por parte de los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, pero antes de que la magistrada resolviera esa petición ocurrió el incidente de competencia: a instancias de los defensores, el juez federal de Paraná Daniel Alonso pidió para sí el manejo de esa investigación. Sostienen que los delitos investigados no le competen a la Justicia entrerriana sino a la Justicia Electoral, porque uno de los supuestos destinos de la sustracción de dinero fue solventar campañas electorales. Barbagelata negó la inhibición. Intervino la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidió el expediente y todavía se está al aguardo de una resolución.

A principios de mes -con el conflicto de competencia trabado en medio- la jueza Barbagelata emitió nueva opinión: insistió con la posición que expresó en 2021, cuando se disparó la cuestión de competencia con la Justicia Federal respecto del manejo de la voluminosa causa de los “contratos truchos” en la Legislatura: ante un pedido de opinión que le solicitó la Corte -que debe dirimir la cuestión de competencia-, la magistrada entrerriana ratificó que la competencia es del fuero ordinario y no de los tribunales federales.

Según recordó Entre Ríos Ahora, Barbagelata señaló en su resolución que advirtió “que los nuevos argumentos incorporados por el tribunal de alzada del juez federal coinciden con la interpretación que realicé en la resolución por la que negué la inhibitoria”. En un escrito que firmó el 2 de este mes, Barbagelata cita su propio dictamen de 2021 y dice: “En conclusión, los argumentos de interpretación del régimen legal modificado, introducidos por la Cámara Nacional Electoral (CNE) efectivamente no integraron los que fueron sustento de la inhibitoria del juez federal, pero sí los que fundaron la decisión que postulo correcta: la competencia de los tribunales de la Justicia de la provincia de Entre Ríos, con asiento en Paraná, para continuar entendiendo en la causa” de los contratos truchos.

José Raúl Velázquez, defensor de los denominados “recaudadores” en la investigación de los Contratos -entre ellos, Flavia Beckman, cuyo nombre encabeza la denominación de la causa- recusó por esa resolución a la jueza Barbagelata. El planteo se fundó en razón de que la magistrada resolvió un incidente sobre el cual “ya ha decidido”. Se refirió a la resolución de 2021 cuando rechazó la competencia del fuero federal. “En aquella ocasión resolvió negar la inhibitoria”, recordó Velázquez. Y que el hecho de que la magistrada “se haya abocado a resolver el mismo incidente, genera una percepción razonable de temor objetivo de parcialidad”.

El planteo de recusación, que debe resolver la jueza de juicio María Carolina Castagno, reprocha que Barbagelata “tiene una postura preconstituida respecto a la cuestión de la competencia, por lo que de antemano ya se sabe que mantendrá su postura originaria”. Y al respecto reseña la resolución que firmó la magistrada el 8 de julio de 2021: “Así, al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que consideran aplicables, su correlación de los hechos y con la intervención que atribuyen a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria”.

Dijo Velázquez en su escrito que “se observa que la doctora Barbagelata dejó de lado su rol de garantías e intervino previamente en el legajo de fiscalía, por lo que reconoce haber accedido y leído al escrito de remisión a juicio del Ministerio Público Fiscal, cuando en realidad recién lo debe hacer al momento de la audiencia”. Luego, agrega: “Vale destacar, el Ministerio Público Fiscal remite la causa a juicio y aun estando el plazo no vencido para ofrecer y presentar nuestra contestación, la jueza Barbagelata interviene en el escrito del Ministerio Público Fiscal y la valora a favor de negar la inhibitoria”.

Después, plantea que “ir a una audiencia sabiendo objetivamente de antemano como resolverá no es garantía para esta defensa”. Y concluye que “hay un temor objetivo de parcialidad por parte de la jueza Marina Barbagelata que tendrá que revisar su postura conforme a los criterios ordenados” por la Corte.

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