Condenaron a Caminos a 22 años y 6 meses de prisión efectiva

Condenaron a Caminos a 22 años y 6 meses de prisión efectiva

Condenaron a Caminos a 22 años y 6 meses de prisión efectiva.

El juez técnico, Vocal N° 2 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Pablo Vírgala, resolvió este miércoles imponer al condenado Carlos Iván Caminos la pena de 22 años y 6 meses de prisión de efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal. Es por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, que fuera declarado culpable por el veredicto del Jurado Popular el 13 de noviembre pasado.

Carlos Iván Caminos fue condenado por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años que murió de un disparo en la cabeza en Paraná, el 25 de abril de este año. El 19 de noviembre el juez declaró su rebeldía y se ordenó librar los despachos a organismos de seguridad nacional e internacional en forma urgente para poder dar con su paradero tal lo solicitado por la fiscalía.

Prófugo.

Los allanamientos que se realizaron este lunes no arrojaron resultados positivos.

En los fundamentos de la sentencia, Vírgala sostuvo que “Caminos fue encontrado culpable de un delito que con mayor severidad castiga el código penal; y no es para menos, desde que se trata de la siega de la vida de otro ser humano”.

En primer lugar el magistrado destacó un dato que consideró relevante: “Caminos llevaba en su motocicleta a Luna ocultándole a éste sus verdaderas intenciones. De otro modo no puede explicarse racionalmente que Luna acceda a ser transportado hacia su propia muerte. Lo llevó a un sitio descampado para procurar la impunidad de su designio criminal y evitar cualquier posibilidad defensiva de la víctima. La idea rectora reside en que, cuanto mayores sean las posibilidades de la víctima para repeler el ataque, tanto menor será el ilícito del autor”.

Foto prensa STJ

Caminos no se presentó a la audiencia de cesura

Asimismo, recordó que “la indefensión es una situación que debe ser apreciada en relación con la naturaleza de la respectiva infracción. En los delitos contra las personas, el parámetro fundamental lo otorgan los medios comisivos escogidos por el autor y las condiciones físicas de la víctima y el victimario” (conf. Abel Fleming – Pablo López Viñals – “Las Penas” – Ed. Rubinzal – Culzoni – Editores – pág. 417 ss.).

Por otra parte, hizo mención a “la frialdad demostrada por Caminos en la ejecución del hecho y su planificación (no fue algo espontáneo tal como lo señaló la fiscalía); la circunstancia de un primer disparo en la espalda de la víctima y el segundo a escasa distancia en su cabeza, para rematarlo ya indefenso, son indicadores de la inusitada gravedad de aquél”.

Paraná

La decisión del jurado fue unánime y se tomó este viernes al término de tres días de audiencias.

La intención y grado de conocimiento revelada al apuntar a una zona vital, importa una mayor negación del derecho y por ende también cuantificable de manera cargosa (cfr. Jesús-María Silva Sánchez, “La teoría de la determinación de la pena como sistema (dogmático): un primer esbozo”, disponible en revista electrónica InDret -análisis del derecho- InDret.com).

Otro dato que no dejó de señalar el juez, es el arma utilizada por Caminos aclarando que “esto no debe confundirse con la agravante genérica del art. 41 bis ya 27 analizada, sino que se vincula con el plus letal que implica un arma como la usada obtenida en el mercado informal (una Magnun cal. 44) a la que sólo un reducidísimo grupo de personas tiene acceso, no solo por su costo, sino también porque precisamente me estoy refiriendo a un grupo de personas vinculadas a la delincuencia organizada”.

También valoró en su contra el hecho “de haberse ausentado de su domicilio sin dar aviso (y que determinó que se lo declarase rebelde) incumpliendo con las pautas de conducta que debía observar, obstruyendo el correcto devenir del proceso. De igual modo, la extensión del daño ha de tomarse también en sentido disvalioso, ya que se ha truncado la vida una persona joven, lo que debe tenerse en cuenta, pues más allá de considerarse el valor absoluto que resulta ínsito al bien jurídico vida humana, en el caso bajo examen se trataba de una persona de 26 años”.

 

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