Condena al extitular de Vialidad: el STJ denegó el recurso para ir a la Corte Suprema

El 5 de junio de 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná condenó al extitular de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), Jorge Rodríguez, a 2 años y 6 meses de prisión condicional. También recibió una pena el actual subadministrador del organismo, Néstor Kemerer, a 2 años y 4 meses de prisión condicional. Ambos fueron encontrados culpables del desvío de fondos del organismo para la creación de la Escuela Nº235 Heraclia Ruiz Díaz, inaugurada en marzo de 2014. Tras esa sentencia, los defensores interpusieron un recurso extraordinario federal para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero esa posibilidad fue denegada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Con el voto de los vocales Claudia Mizawak y Miguel Giorgio y la abstención de Germán Carlomagno, el alto cuerpo recordó que el 27 de julio último se había pronunciado en rechazo a los recursos de queja presentados por los abogados Leopoldo  Lambruschini, co-defensor de Néstor Alberto Kemerer, y por Miguel Ángel Cullen, abogado de Jorge Rodríguez. La queja se había dirigido contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal, que el 18 de marzo de este año denegó el planteo de  Javier Martínez,  defensor de Kemerer, y Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Rodríguez, y en consecuencia confirmó la sentencia condenatoria de 2018.

Fue entonces que se promovió un recurso extraordinario federal, y en su planteo el defensor Cullen sostuvo  que «la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto la Casación reprodujo los términos de la sentencia de grado, incumpliendo así el derecho a una revisión integra». Además, expresó que se realizó un examen superficial de los agravios expuestos en Casación y que, al no abrirse la impugnación extraordinaria, se conforma el agravio federal por impedir la doble instancia.

Rodríguez y Kemerer fueron condenados en 2018 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Daniel Malatesta, que consideró probado que ambos desviaron fondos de Vialidad, violando la normativa vigente que les imponía que el dinero debía ser destinado a la construcción y mantenimiento de caminos, entre otras cosas. Además, absolvieron de culpa y cargo a Mario Heyde, tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal ya que no se encontró prueba de convicción en su contra.

En la lectura de la resolución, Labriola explicó que durante el juicio se demostró que además del desvío de fondos hubo otras irregularidades como la existencia de contratos a docentes bajo el “ropaje” de ser empleados viales y que en muchos casos hubo contratos antedatados con la Asociación Civil Los Viales. El presidente del Tribunal señaló que los contratos tienen fecha del 7 de febrero de 2014, pero que ello resultaba materialmente imposible puesto que la asociación se creó meses después, en agosto de ese año.

Asimismo, advirtieron que no resultaba lógico el argumento defensivo de que la asociación se creó para cumplir una exigencia del Consejo General de Educación (CGE), que en su normativa 240 especifica qué instituciones pueden administrar una escuela. Los jueces se preguntaron por qué se recurrió a la creación de la asociación civil ya que bien podía el Sindicato de Obreros y Empleados Viales (Soever) administrar la escuela.

Los magistrados también remarcaron que el organismo vial no podía administrar una escuela, y que ello les fue advertido por la auditora del Tribunal de Cuentas, Nancy Vinagre; y por funcionarias del CGE.

En otro punto de la resolución, los jueces consideraron que los imputados ocultaron al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos que los sueldos de los docentes eran pagados por Vialidad. Y que ese ocultamiento quedó a la vista en los informes que Kemerer elevó al auditor del organismo de contralor, a quien se le presentaron los contratos antedatados con la asociación civil y no aquellos que habían sido firmados por los docentes con Vialidad, con cargos de empleados viales.

Así las cosas, el Tribunal consideró que Rodríguez y Kemerer “apartaron los bienes que le fueron confiados a su cargo” para crear, solventar y sostener una escuela pública de gestión privada. En ese sentido, se precisó que el perjuicio al Estado fue de más de 4 millones de pesos.

Ahora, al rechazar que el caso sea analizado por la Corte, la Sala Penal, con el voto del vocal Miguel Giorgio, sostuvo que  «emerge clara la improcedencia del remedio intentado». Y apunta: «Los recurrentes, tal como expresamente lo sostiene la Sra. Procuradora Adjunta (Cecilia Goyeneche) en su dictamen no logran esbozar una sola crítica fundada contra la resolución que cuestionan, limitándose a efectuar una reiteración de los argumentos formulados en instancias anteriores que, por otro lado, ya fueron debidamente abordados, y que evidencian una mera disconformidad con la interpretación de los magistrados actuantes, sobre una cuestión no federal, sin rebatir las valoraciones sentenciantes. La manifiesta motivación del recurso pretendido me impide realizar otro tratamiento del mismo».

La vocal Claudia Mizawak compartió los argumentos de Giorgio y sostuvo que «el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible».

(Entre Ríos Ahora)

 

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