Se prorrogó por un año la emergencia económica, tarifaria, energética, sanitaria y social

Fernández firma decreto

La medida se oficializó a través del Decreto 1042/2020 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Educación, Nicolás Trotta, y de Economía, Martín Guzmán.

El gobierno oficializó su decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

La medida se oficializó a través del Decreto 1042/2020 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Educación, Nicolás Trotta, y de Economía, Martín Guzmán.

Con el decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

La denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública delega en el Poder Ejecutivo nacional facultades extraordinarias con plazo fijado para su ejercicio.

Con ese marco, el gobierno deberá ahora reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

También tendrá que promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, tras el salto del déficit que generó el gasto por la pandemia de Covid-19, la gestión de Fernández tendrá que “crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal”.

También la ley exige “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.

Y procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles.

Por otro lado, la norma obliga a impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.

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