Absolvieron a los hijos del fallecido escribano mayor de Gobierno en una causa por Estafa

Sala Penal

La sentencia de la Sala Penal tiene voto fundamentado de Carubia y adhesión de Giorgio y Mizawak.

De ANÁLISIS

La Sala Penal compuesta por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta contra la sentencia del 15 de mayo de 2017 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó el fallo condenatorio de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.

En un principio, en la causa se imputó y condenó al entonces Escribano Mayor de Gobierno, Francisco Gastaldi, como arquitecto de un fideicomiso fraudulento que tuvo como objetivo desheredar a una hija no reconocida por el hacendado Héctor Alfredo Ascar.

Por eso se lo penó a 4 años de prisión y 6 de inhabilitación, por estafa y falsificación de documentos para quedarse con propiedades de un hacendado. Posteriormente, con su fallecimiento la condena se extinguió.

Pero la causa siguió para sus hijos y otras personas. En concreto, Francisco Gregorio Gastaldi, hijo del funcionario, y Jorge Mario Rodríguez, fueron condenados por ponerse al frente de la maniobra financiera para que todos los bienes del hacendado quedaran fuera de la herencia de su hija. El fideicomiso incorporaba 37 inmuebles, en su gran mayoría rurales, con excepción de tres inmuebles urbanos, como surge del detalle del “Contrato de Fideicomiso Productivo Sujeto a Plazo”. En el proceso también se imputó a otras personas.

En la sentencia pronunciada este lunes por la Sala Penal del STJ, con el voto de Carubia y adhesión de Giorgio y Mizawak, se entendió que “el fallo de Casación, en lugar de confrontar las puntuales críticas de las defensas de los enjuiciados en relación a la atipicidad de las conductas enrostradas a su pupilos y a la naturaleza civil de la controversia suscitada por la celebración del contrato de fideicomiso, se limita a receptar el discurso argumental de la sentencia de mérito, confirmando lo expuesto en ella por el Dr. Cadenas (vocal del Tribunal de Gualeguay) al fundar la condena de los imputados, quien estimó que la maniobra ilícita consistió en la celebración del contrato de fideicomiso, simulado y fraudulento, el 1o de noviembre de 2007, pergeñado por Ascar para engañar y perjudicar patrimonialmente a María Andrea Ascar, afirmando que ese contrato de fideicomiso permitió la realización del convenio con su hija para que ésta desistiera de la acción de filiación y renunciara a la prueba de ADN”.

En ese fallo de primera instancia se consideró que “los enjuiciados intervinieron en el diseño, instrumentalización y rúbrica de ese acto jurídico, a sabiendas de que era simulado y fraudulento, por lo que se los condenó como partícipes necesarios del delito de estafa”. Pero según la decisión de la Sala Penal, “en modo alguno responde a los concretos cuestionamientos de los recurrentes”.

“Lo expuesto evidencia la palmaria inexistencia de elementos contundentes que permitan acreditadamente aseverar, más allá de una mera conjetura, que el contrato de fideicomiso fue "simulado y fraudulento" como apodícticamente sostienen los fallos dictados en contra de los aquí enjuiciados y no se logró demostrar fehacientemente que el negocio jurídico realizado haya sido una maquinación falsa que determinó la supuesta disposición patrimonial perjudicial para la víctima”, se manifestó.

Más adelante se planteó: “En el contexto conviccional de la causa no existen elementos que acrediten objetivamente el enlace entre la presunta maniobra ardidosa, el error de la víctima y la concreta disposición patrimonial perjudicial. En torno a este extremo de la imputación, la sentencia de casación convalida acríticamente las infundadas conjeturas sobre las cuales el tribunal de grado construyó una artificial y rebuscada tipificación penal del suceso investigado”.

“El órgano revisor esgrime confusamente que en un primer momento esa disposición patrimonial perjudicial fue la firma del convenio por María Andrea Ascar, quien engañada sobre la verdadera dimensión del patrimonio, renunció a la realización de la prueba genética y a la acción de filiación a cambio de noventa mil pesos ($ 90.000)”, se precisó.

En la sentencia de la Sala se indica que “la conducta atribuida a los enjuiciados resulta atípica respecto del específico delito imputado y ello me define a proponer la absolución de Laura Inés GASTALDI, Francisco Gregorio GASTALDI, José Mario RODRIGUEZ, Francisco Antonio ASCAR y Marisa Cristina ALMEIRA, imputados de la comisión del delito de estafa (art. 172, Cód. Penal), sin reenvío, tal cual lo autoriza el artículo 518 del Cód. Proc. Penal, aplicable por expresa remisión del art. 525 del citado digesto normativo”.

Por lo tanto se resuelve:

1o) HACER LUGAR a las impugnaciones extraordinarias articuladas a fs. 298/305 vlta. y 306/323 vlta. contra la sentencia No 50 de fecha 15 de marzo de 2017, obrante a fs. 253/275 de la Sala I de la Excma. Cámara de Casación, la que, en consecuencia, se revoca.

2o) ABSOLVER de culpa y cargo a Laura Inés GASTALDI, Francisco Gregorio GASTALDI, José Mario RODRIGUEZ, Francisco Antonio ASCAR y Marisa Cristina ALMEIRA -ya filiados en autos- del delito de estafa (art. 172, Cód. Penal), que se les endilgara en las presentes -cfrme. art. 518 y 525 del Cód. Proc. Penal.

3o) ESTABLECER las costas de oficio -art. 583 sstes y cdtes. CPP- con excepción de los honorarios de los letrados intervinientes que quedan íntegramente a cargo de sus representados.

4o) DEJAR CONSTANCIA que no se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por no haberlos peticionado expresamente -art. 97 inc. 1o del Decreto Ley No 7046/82, ratificado por Ley No 7503).

5o) AGREGAR a las presentes actuaciones testimonio del auto fechado el 15 de agosto de 2018, obrante a fs. 86/vlto. del expediente No 4742/2017 del registro de este organismo, caratulado "AHIBE, Rosa Argentina - GASTALDI, Francisco Gregorio (h) - RODRIGUEZ, Jorge Mario - ASCAR, Francisco Antonio - ALMEIRA, Marisa Cristina - GASTALDI, Gregorio Francisco - GASTALDI, Laura Inés s-Estafa s/RECURSO DE QUEJA") por el cual se declarara la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Gregorio Francisco Gastaldi, con su consecuente sobreseimiento por el delito de estafa en calidad de partícipe necesario -arts. 172 y 45 Código Penal-.

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