Masacre de la Tapera: condenaron a perpetua al médico militar Jorge Capellino

Marcelo Boeykens y abogadas

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó parcialmente una sentencia de 2018 y encontró a Jorge Capellino responsable por los homicidios de Alberto “Beto” Osuna y Carlos Fernández. Además ratificó su condena por el asesinato del desaparecido Pedro Sobko.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en un fallo emitido este martes, revocó parcialmente la sentencia que en 2018 había condenado a 13 años de prisión al médico genocida Jorge Horacio Capellino y dispuso una pena de prisión perpetua.

Esto fue así al ser encontrado culpable de los dos homicidios perpetrados en el marco de la recordada Masacre de la Tapera, y por las torturas a un joven detenido político; hechos por los cuales había sido absuelto. Asimismo, la Cámara ratificó la condena por el asesinato del militante Pedro Sobko, quien a la fecha permanece desaparecido.

La Cámara integrada por tres mujeres –Beatriz Estela Aranguren, Noemí Marta Berros y Lilia Carnero– declaró que los crímenes por los cuales fue condenado Capellino “configuran también delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”. De esta manera, la jurisdicción local mantiene su criterio de enmarcar lo ocurrido durante la dictadura bajo la figura de genocidio, como lo hace desde el juicio por la causa Harguindeguy de 2011.

En noviembre de 2018, el juez federal Pablo Seró dictó una sentencia para Capellino que fue muy criticada por los organismos de derechos humanos y las querellas, quienes habían considerado al veredicto como “vergonzoso”. En ese momento cuestionaron que el magistrado hablara en su escrito de Proceso de Reorganización Nacional en lugar de dictadura, o mencionara a la Masacre de la Tapera como un “enfrentamiento”, o se negara a considerar a los hechos como parte de un genocidio, entre otras definiciones que daban cuenta de su “legitimación del terrorismo de Estado” y “reconocimiento de la teoría de los dos demonios”.

En aquella oportunidad Seró condenó al imputado como partícipe secundario por el homicidio de Sobko, mientras que lo absolvió por los de Carlos José María Fernández y Juan Alberto “Beto” Osuna, asesinados en “la tapera” de calle Rondeau 1396 el 25 de septiembre de 1976. Asimismo, lo condenó por la privación ilegal de la libertad del detenido Gustavo Hennekens, pero lo absolvió por los vejámenes y torturas en su contra.

Tanto la querella como la Fiscalía apelaron la resolución de Seró y, finalmente, este martes se conoció la sentencia de Cámara dándoles la razón, informó diario Uno.

La Tapera

En este juicio –que tramitó en forma escrita– quedó acreditado que Capellino fue parte del plan por el cual fueron asesinados Osuna y Fernández, quienes previamente habían sido secuestrados y torturados y estaban en poder de las Fuerzas Armadas. Ambos fueron introducidos maniatados a la vivienda y “masacrados con cientos de tiros”, dice la sentencia.

El acusado estuvo en el lugar de los hechos: concurrió a la casa de calle Rondeau N° 1396 para, luego del simulacro de enfrentamiento en el que se cometieron los homicidios, trasladar sus cuerpos al Hospital Militar de la capital entrerriana.

Como médico castrense, su participación significó la materialización de un compromiso asumido con anterioridad a esos sucesos, y su función fue la necesaria para garantizar y controlar la imagen pública que se presentó del operativo. En ese sentido, los medios de comunicación de la época informaron la versión del Ejército, según la cual hubo un enfrentamiento en el que “murieron dos subversivos”.

Asimismo, la intervención del médico fue importante para que se concretara luego la desaparición de ambos, al ser enterrados en el cementerio local como NN, a pesar de que las autoridades militares conocían sus identidades. En el caso de Osuna, sus familiares pudieron más tarde recuperar el cuerpo, pero no ha sucedido lo mismo con Fernández.

Qué dijo la Cámara

En su sentencia, las juezas hicieron lugar al planteo de la querella acerca de la calificación de la autoría de Capellino. El juez Seró lo había considerado partícipe secundario, pero para la Cámara de Apelaciones de Paraná el imputado fue “un interventor en la ejecución no fungible, con aportes no banales sino esenciales, tomando parte y con co-dominio de los hechos y, por tanto, con una participación típica que solo halla debido encuadramiento en el art. 45, CP, como coautor funcional por reparto de tareas”.

En otro tramo del fallo consideraron que quedó comprobada la coautoría penalmente responsable del acusado en un total de seis hechos: uno de privación ilegal de la libertad agravada (Hennekens); uno de vejaciones y uno de tormentos (Hennekens); en un homicidio calificado (Sobko) y en otros dos homicidios doblemente calificados (Osuna y Fernánez), todos estos delitos concursados realmente entre sí.

“El nivel de respuesta punitiva privativa de la libertad que corresponde administrar a Capellino resulta el más intenso y el más grave de nuestro ordenamiento legal”, sostuvieron.

Boeykens: “Con este fallo se avanza en la lucha contra la impunidad”

El titular del Registro Único de la Verdad, Marcelo Boeykens, confirmó que “el histórico fallo de Cámara que lleva la fecha 18 de febrero de 2020 considera que el condenado es coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, con abuso funcional y sin las formalidades previstas por la ley, del delito de vejaciones y de imposición de tormentos  en perjuicio de Sergio Gustavo Hennekens”.

Agregó que “también lo considera coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía que damnificó a Pedro Miguel Sobko, el que concurre materialmente con el anterior” y “finalmente señala que es coautor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández –dos hechos-, todos ellos a su vez en concurso real entre sí y con los anteriores”.

En consecuencia, “impuso a Jorge Horacio Capellino las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, configurando también los hechos juzgados delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”, destacó el funcionario y querellante en la causa.

Ante esto, Boeykens consideró que con este fallo “se avanza en la lucha contra la impunidad y se abren nuevos caminos en la investigación de todos los responsables de uno de los hechos más terribles ocurridos en nuestra ciudad durante la dictadura cívico militar”.

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