Rechazaron un planteo de Stornelli para frenar el observatorio NODIO

Rechazaron un planteo de Stornelli para frenar el observatorio NODIO

La jueza Capuchetti entendió que en la presentación del fiscal "no se verifica de qué modo (NODIO) afectaría el derecho a la libertad de expresión".

La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó este viernes un planteo a través del cual el fiscal Carlos Stornelli había solicitado el dictado de una medida cautelar para impedir la puesta en marcha del observatorio NODIO, informaron fuentes judiciales.

El NODIO, aún en etapa de formación, fue presentado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual como un observatorio dedicado a registrar, analizar y prevenir el caudal de informaciones y contenidos maliciosos y falsos en los medios de comunicación masivos.

La magistrada entendió que en la presentación del fiscal "no se verifica -más allá de las formulaciones genéricas e invocaciones a normas de distinta jerarquía- de qué modo concreto la creación del organismo afectaría el derecho a la libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional", según consta en la resolución a la que accedió Télam.

En relación al pedido de indagatoria formulado por Stornelli contra la titular de la Defensoría, Miriam Lewin, la magistrada solicitó a ese organismo toda la documentación y normativa para la creación y la puesta en funcionamiento con el objetivo de analizar si se desprende de allí la comisión de algún delito, algo que tampoco estaba demostrado en el dictamen de la fiscalía, indicaron fuentes judiciales.

Al rechazar el dictado de una medida cautelar que impida la puesta en marcha de NODIO, la jueza Capuchetti señaló además que la fiscalía no intentó "demostrar la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la creación del citado observatorio".

"Más allá de la opinión que se pueda tener sobre la creación de un organismo como el cuestionado y de cuál o cuáles deberían ser la acciones positivas que los Estados deben realizar para combatir la desinformación en línea, lo cierto es que en el estado actual en que se encuentran las cosas advierto que los perjuicios invocados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) son meramente hipotéticos y basados en una apresurada interpretación de la norma cuestionada que incluso omite individualizar", sostuvo la jueza.

La magistrada consideró además que la fiscalía a cargo de Stornelli "no se encuentra cuestionando una norma o un acto en particular, sino que su pretensión se dirige a evitar que cualquier organismo estatal dicte un acto administrativo que pudiera tender a llevar adelante las actividades del Observatorio en cuestión, del cual tampoco puntualiza si fue ´creado´ o tan solo ´presentado´".

En la misma dirección, la jueza sostuvo que "las aisladas alegaciones que realiza el MPF referidas a que el aparato estatal se estaría arrogando la potestad de definir o calificar qué noticia o expresión pública tendría o no tal alcance malicioso, no ha sido complementada con el acompañamiento de ningún elemento que evidencie siquiera hipotéticamente el perjuicio alegado".

En un fallo de 8 páginas, la magistrada remarcó además que el lanzamiento de Nodio se dio en un contexto de "recomendaciones que realizan los organismos internacionales hacia los Estados", entre los que se encuentra el consejo de "evaluar la posibilidad de respaldar medidas positivas para abordar el problema de la desinformación en línea, como la promoción de instancias independientes para la verificación de información".

El desafío de abordar la problemática de la desinformación en línea que el Observatorio cuestionado tendría como objetivo "es evidente y bastante común en diversas partes del mundo, pero también lo es la preocupación de la ciudadanía respecto de la forma en que se lleva a cabo este tipo de tarea, pues, a través de ese tipo de iniciativas, es posible limitar de manera indebida la libertad de expresión, extender el control del Estado sobre los medios, restringir la libertad en Internet y ampliar la facultad de diversos actores de recopilar datos personales", sostuvo la jueza.

La magistrada destacó en el fallo que el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizaron la "Declaración conjunta sobre las libertad de expresión y elecciones en la era digital" en la cual denunciaron que existen actos de desinformación deliberada.

"En dicho trabajo, se denuncia la desinformación deliberada y la información errónea o manipulada diseminada con intención de dañar; asimismo se destaca el papel esencial que desempeñan la libertad de expresión e información como así también los medios de comunicación independientes. Por otro lado, se manifiesta cierta alarma por el uso indebido de las redes sociales y se expresa una fuerte preocupación de que muchos Estados se encuentran sancionando leyes que limitan de manera indebida la libertad de expresión, pues extienden el control del Estado sobre los medios y restringen la libertad en Internet", enfatizó la jueza.

En similar sentido, recordó que "a principios de 2018 la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión) creó un grupo de expertos para asesorar sobre iniciativas públicas con la finalidad de contrarrestar la difusión de noticias falsas y desinformación en línea que culminó con una serie de respuestas basadas en mejorar la transparencia de las noticias en línea; promover la alfabetización mediática e informacional para contrarrestar la desinformación y ayudar a los usuarios a navegar en el entorno de los medios digitales".

La causa se inició a partir de una denuncia formulada por los diputados nacionales de Juntos por el Cambio Waldo Wolff, Fernando Adolfo Iglesias, Graciela Ocaña, José Luis Patino, Julio Enrique Sahad, Adriana Ruarte, Héctor Stefani, Martín Grande, Omar De Marchi, Álvaro de Lamadrid y Jorge Ricardo Enríquez.

Los legisladores acusaron a Lewin, quien se desempeña como Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, de crear un organismo con el objeto ejercer censura previa para restringir la libertad de expresión.

Al presentar el observatorio, la Defensoría del Público definió a NODIO como un espacio dedicado a registrar, analizar y prevenir el caudal de informaciones y contenidos maliciosos y falsos en los medios de comunicación masivos, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía la protección contra noticias que promueven la polarización social y la violencia.

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