Desalojo: rechazaron la apelación de Dolores Etchevehere contra la resolución de Castagno

Dolores Etchevehere

Rechazaron la apelación de Dolores Etchevehere contra la resolución de Castagno.

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por Dolores Etchevehere contra la resolución de la jueza María Carolina Castagno, que el 29 de octubre dispuso el desalojo inmediato del establecimiento rural Casa Nueva, ubicado en el paraje El Quebracho, cerca de Santa Elena. La sentencia tiene fecha de ayer este 12 de noviembre.

Castagno revocó la resolución del juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, que había denegado el desalojo. La vocal le dio la razón a Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevehere, que denunció a su hija, Dolores, por la “usurpación” de esa estancia, de unas 370 hectáreas, y pidió su restitución.

En su resolución, Castagno tuvo en consideración un informe del Registro de la Propiedad de La Paz, del que “surge claramente que la titular de la propiedad del campo Casa Nueva es Las Margaritas SA”, y que la presidenta de esa sociedad es Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevehere, madre de Dolores, la hija, que, en reclamo de derechos hereditarios, ocupó la estancia el jueves 15 junto a unas 40 personas integrantes del Proyecto Artigas y del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), que lidera Juan Grabois.

La magistrada también tuvo en cuenta el acuerdo privado firmado el 31 de agosto de 2018 del que “surge que Dolores Etchevehere desiste de cualquier tipo de reclamo penal o comercial. En ese acuerdo, con asesoramiento de su abogado, y por el 12,5% de las acciones de Las Margaritas le cede a su coherederos parte de los bienes”, y a cambio recibe un predio de 387 hectáreas, en el acceso a Colonia Avigdor y otro de 129 hectáreas, en Casa Nueva. “Decide Dolores Etchevehere irse de Las Margaritas, y crear dos nuevas sociedades. Ese acuerdo entre los socios fue refrendado en una asamblea de Las Margaritas del 14 de septiembre de 2018”, detalló entonces.

Dicha resolución fue apelada por el abogado de Dolores, Lisandro Mobilia, que llegó a la Cámara de Casación junto a Patricio Cozzi, que se sumó al equipo de trabajo, publicó Entre Ríos Ahora.

Este viernes los jueces Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano declararon inadmisible el recurso y confirmaron lo resuelto por Castagno. En la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, sostuvieron que la jueza Castagno “dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión- en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar-, de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación, remarcando que carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio”.

En su planteo, el letrado consideró que la vocal Castagno realizó “una valoración sesgada de los elementos incorporados en el legajo para forzar el resultado de su resolución”. “Ello, en tanto toma como válidos todos y cada uno de los elementos presentados por la querella entre los que constan fotocopias de un acuerdo privado de adjudicación y partición de bienes, mutuos entre la Sra. 2 Dolores y Mirus S.A., una fotocopia de una nota en la que la Sra. Dolores notifica a la presidencia de las Margaritas la cesión de acciones a Mirus S.A., pero descarta y no valora la ofrecida por la defensa, que consiste en la escritura pública de fecha 22/06/2018 – con fecha anterior a la firma del acuerdo privado de adjudicación y partición de bienes- en la que la Sra. Dolores deja constancia por escritura pública que va a firmar un acuerdo privado -el mismo que toma como válido la Sra. Jueza- con su voluntad viciada por violencia, describiendo claramente quiénes son las personas que la obligan y pormenoriza en algunos detalles del acuerdo en cuestión”, agregó.

Como segundo motivo de agravio, planteó la “vulneración a garantías constitucionales básicas enunciando el derecho de defensa en juicio, inocencia y de juez natural” y destacó que “que a su asistida no se le intimó hecho alguno hasta el momento en el proceso penal”. Por ello, entendió que “demuestra que la valoración de la verosimilitud del derecho por parte de la jueza de apelaciones, no tiene relación alguna con el ilícito enrostrado, en orden a asegurar una eventual condena, impidiéndole el ejercicio de su defensa material”.

Resolución

Al resolver, los jueces de la Cámara de Casación destacaron que los argumentos vertidos por la jueza Castagno fueron “sólidos” para dictar el desalojo de la estancia Casa Nueva.

Respecto del planteo defensivo sobre la arbitrariedad en la valoración de los requisitos para la procedencia de la medida, señalaron que “no se observa que la vocal no haya valorado -como sostiene la defensa- los elementos ofrecidos por dicha parte, esto es la escritura pública de fecha 22/06/2018”.

“En efecto, al respecto la Dra. Castagno destacó que la cuestión se encuentra investigando en otro ámbito, recordando expresamente que el objeto de la instancia se encuentra acotado a la viabilidad de la cautela peticionada, que solo reclama la mera verosimilitud del derecho que invocan los requirentes, esto es, la posesión y tenencia del bien en cuestión, amén del peligro en la demora, y no la verificación del acaecimiento del ilícito en grado de certeza, como parece entenderse en la resolución que revocó”, subrayaron.

En esa línea, recordaron que la vocal Castagno “hizo mención al peligro en la demora como presupuesto de viabilidad de este tipo de medidas, y recordó al comenzar el análisis respectivo, que este presupuesto debe guardar una íntima relación y equilibrio con la verosimilitud del derecho, ya que puede predominar uno u otro, según la meta a asegurar; que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad o inminencia del daño y viceversa. Además, también recordó que el objeto de la apelación – en orden a los agravios formulados- era determinar si en el caso existe -con el grado de provisoriedad que llevan estas actuaciones- verosimilitud en la posesión o tenencia que enarbola la denunciante, dedicando el análisis de la resolución a dilucidar este extremo”.

Más adelante, entendieron que “no ha expresado entonces la defensa, en relación al agravio analizado, una articulación seria y precisa que, siguiendo el razonamiento de la vocal interviniente, logre indicar la supuesta omisión que configuraría la arbitrariedad denunciada. Tampoco logra la defensa fundar la causal de arbitrariedad con la que intenta habilitar la vía casatoria, cuestionando una interpretación errónea del tipo penal del artículo 181 (usurpación) del Código Penal”.

“Sin perjuicio de ello, – añadieron – se observa que la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión- en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar-, de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación, remarcando que carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio. Puede advertirse entonces, también en este caso, la inidoneidad del agravio formulado, en tanto no realiza una crítica a los específicos y concretos fundamentos dados por la Sra. Vocal”.

En cuanto al planteo defensivo sobre vulneración a garantías constitucionales, tales como debido proceso legal, defensa en juicio y de inocencia, los jueces de Casación sostuvieron que se desoyeron “las precisas aclaraciones formuladas por la magistrada, quien con cita de precedentes del Máximo Tribunal Nacional, destacó que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso, y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.

Destacaron que “ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica” y subrayaron finalmente que “tampoco configura un supuesto de arbitrariedad, la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos dados por la Sra. Vocal para revocar la resolución llevada a su consideración”.

 

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