Amarras: la Justicia resolvió el pago de multas diarias por el incumplimiento del fallo

La empresa Altos de Unzué, la Provincia de Entre Ríos y el municipio de Pueblo General Belgrano deberán pagar 200 mil pesos de multa por cada día de retraso en el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que ordenó desmantelar el barrio náutico.  

La sentencia fue dictada este jueves por el Juez Javier Mudrovici, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de Gualeguaychú.

Finalmente el magistrado resolvió llevar adelante el proceso de ejecución de sentencia promovido por el amparista Julio Majul  para hacer efectiva la sentencia firme dictada por el Superior Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2019, que ordenó desmantelar por ser –según consta en la resolución- la “única salida” frente al daño ambiental adjudicado a la empresa Altos de Unzué S.A. con la participación necesaria de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y de la Provincia de Entre Ríos.

Vale destacar que Altos de Unzué S.A, empresa responsable del emprendimiento “Amarras del Gualeguaychú” no cumplió con los 180 días que se le fijaron para cumplir ese mandato judicial firme. Y que, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna medida que de cuenta de la voluntad de cumplir con la sentencia del mayor órgano judicial de nuestro país.

Ante las mencionadas circunstancias, "se avanzó en la promoción de la ejecución de la sentencia firme dictada por el Superior Tribunal. Ese proceso de ejecución de sentencia fue contestado por Municipalidad de Pueblo Belgrano, por la empresa “Altos de Unzué S.A.” é increíblemente también por “Provincia de Entre Ríos” -tercera parte condenada-, a través del Fiscal de Estado Rodríguez quien objetó el pedido de ejecución de sentencia”, informaron a R2820 RADIO fuentes judiciales.

"Los argumentos expuestos por los tres condenados fueron hasta ahora rechazados, con sentencia interlocutoria de este 8 de septiembre por el Juez Mudrovici quien dispuso: a) mandar llevar adelante el proceso de ejecución, lo que significa continuar con el proceso de desmantelamiento; b) imponer una multa de $ 200.000 por día a las tres condenadas en concepto de multa o “astreintes” por el atraso en cumplir con la obligación de desmantelamiento; c) además de imponer las costas del juicio a las tres condenadas (Provincia, Municipalidad, Altos de Unzué S.A.)", pudo constatar este portal.

Dentro de los conceptos que valen la pena destacar de la sentencia del Juez Mudrovici, podrían enumerarse los siguientes: 1) que el “orden público ambiental” obliga (“involucra”) a las tres manifestaciones del Estado: la Nacion, la Provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano; 2) que en la tarea de “protección ambiental” las sentencias no deben transformarse en una mera “declaración simbólica” sino que deben aplicarse, factor este que lo tuvo en cuenta el Juez local para dictar el pronunciamiento.

Entre otras cosas esto significaría que mensualmente –mientras no se cumpla con la obligación de restituir que no cumplió- podría generarse una multa de $ 600.000 respecto a las tres condenadas. Esta multa diaria de $ 200.000 podría ser ejecutada contra cualquiera de las tres partes condenadas. El destino de esas multas aún no ha sido resuelto por el Juzgado aunque es probable que momentáneamente se pueda fijar como lugar de depósito al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

Por último, en su parte dispositiva la sentencia dictada hoy por el Juez Mudrovici establece: “RESUELVE:I.- MANDAR llevar adelante la ejecución seguida por JULIO JESÚS  MAJUL contra la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, ALTOS DE UNZUÉ S.A. y la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO, haciendo efectivo el apercibimiento cursado a  las ejecutadas, aplicándoles en consecuencia   sanciones conminatorias por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de  amparo; II.-   IMPONER   las   costas   a   las   ejecutadas,   difiriendo   la   regulación   de honorarios; III.- REGISTRAR y NOTIFICAR. Ricardo Javier Mudrovici. Juez”

(R2820)

 

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