Pese a la condena e inhabilitación, Righelato seguía cobrando su sueldo hasta hoy

Julio Rodríguez Signes

Rodríguez Signes adelantó que Rughelato deberá devolver lo percibido indebidamente y que se analiza la comisión de un delito penal.  

La grave irregularidad se reveló en la noche de este miércoles en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral). Este jueves el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, confirmó la situación e informó que “de inmediato se le dio de baja”. Adelantó que deberá devolver lo percibido indebidamente y que se analiza la comisión de un delito penal.  

En la noche de este miércoles el programa televisivo Cuestión de fondo que se emite por Canal 9 Litoral reveló que el ex director de Obras Sanitarias de la provincia Hugo Righelato continuaba percibiendo un salario de más de 54.000 pesos, pero con los descuentos quedaba en unos 30.000 pesos como empleado de planta del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura pese a que, a fines de 2018, la Justicia lo condenó a tres años de prisión efectiva más inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos por los delitos de peculado de bienes y servicios, negociaciones incompatibles con la función pública y administración fraudulenta.

La sentencia judicial se determinó en un juicio abreviado, después de una investigación periodística de la Revista ANALISIS que derivó en la apertura de una causa por parte de la Justicia.


Righelato fue condenado a tres años de prisión efectiva más inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. 

Ante la situación, en declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Rodríguez Signes admitió haberse enterado de la situación a través de la televisión: “Me causó mucha sorpresa porque Righelato tiene una condena firme, que incluso fue en el marco de un juicio abreviado, que lo inhabilita para ejercer la función pública”.

Ante ello, informó que “hoy (por este jueves) de mañana averiguamos qué había pasado en sede administrativa y encontramos que hay un decreto, el N° 2762, de 2018 por el cual se exonera al agente”. “Es decir que sin perjuicio de la sentencia hay un decreto que ordena la exoneración, que es la sanción administrativa más grave que puede recibir un empleado público, por lo tanto de ninguna manera podría estar percibiendo ninguna remuneración por ningún concepto por la sentencia penal y por la decisión del Poder Ejecutivo de la exoneración”, explicó.

El fiscal reconoció que Righelato “nunca dejó de percibir el salario” y aclaró que “la explicación que dan es que la relación de empleo estaría en el marco del Ministerio de Planeamiento y el sector contable del Ministerio nunca fue notificado o no tomó conocimiento del decreto 2762”.

Reiteró que “está la condena penal que ya de por si surte efectos en el ámbito administrativo pero además hay un decreto disponiendo la exoneración para que no quede ninguna clase de duda”.


El recibo de sueldo de agosto con el que Righelato percibía indebidamente su salario como empleado estatal. (Foto: ANALISIS)

En este marco, el fiscal apuntó que “una situación que se plantea es qué sucede con los pagos que se hicieron, por lo cual a partir de este momento las liquidaciones están canceladas pero además va a tener que restituir las sumas indebidamente percibidas”.

Por otro lado, afirmó que “de esto tomará cuenta el Ministerio Público Fiscal porque si hay un sentencia que ordena la inhabilitación para ejercer cargos públicos y hay un decreto de exoneración firme y consentido, el ex agente que percibe el sueldo sabe perfectamente que no lo puede percibir, de manera que si lo percibió, lo gastó y no lo devolvió inmediatamente estaría incurriendo en alguna irregularidad de tipo penal, y esto deberá evaluar el Ministerio Público Fiscal que ya está en conocimiento de este tema”.

Asimismo, planteó que “por otra parte está el tema de la omisión en el cumplimiento de los decretos por parte de los servicios contables y ahí habrá que ver si se trata de un error administrativo razonable, por el sistema, o si se trata de otra clase de irregularidad”.

En este punto, refirió que “puede haber alguna responsabilidad de parte de los servicios contables por la omisión en el cumplimiento de un decreto del Poder Ejecutivo, pero eso requiere un examen mayor y podría derivar en un sumario administrativo” pero aclaró que “en el caso de Righelato opera de pleno derecho, no hay ninguna posibilidad de discutir absolutamente nada porque la sentencia estaba firme en el marco de un abreviado y el decreto también está firme, con lo cual no hay ninguna otra posibilidad que acatar la resoluciones judiciales y administrativas”.

Respecto de toda la situación, Rodríguez Signes dijo haber hablado con el secretario del Ministerio de Planeamiento, Marcelo Richard, “quien reconoció que efectivamente se habían percibido las remuneraciones, que se trataba de un error y que de inmediato el ministro (de economía, Hugo) Ballay dio la orden a liquidación de haberes para que no se le liquide más el sueldo”.

En tanto, Rodríguez Signes sostuvo que “se puede investigar cómo se hizo cada mes para percibir el salario, pero todavía no se hizo porque lo primero fue verificar la sentencia, que ya se conocía porque en el marco de la Fiscalía tenemos una oficina que hace el seguimiento de las causa penales que involucran a funcionarios públicos, para eventualmente de haber daños y perjuicios civiles poder reclamarlos, y además conocíamos el decreto 2762, por lo tanto no cabía duda de que había que cumplir esas disposiciones”.

“Luego habrá que ver de qué modo percibió los fondos y si los gastó; y además de devolverlos con intereses, se evaluará la eventual comisión de un delito pero ahí tenemos que esperar la opinión del Ministerio Público Fiscal”, concluyó.

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