Artusi propone cambios en Ley Orgánica de Municipios

José Antonio Artusi

Diputado provincial (Cambiemos-Uruguay).

 

El diputado provincial, José Antonio Artusi (UCR en Cambiemos) presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, por el que propicia una reforma a la Ley Orgánica de Municipios, tendiente a regular el instituto de la contribución por mejoras e incorporar como fuente de recursos municipales a la contribución por valorización.

La iniciativa del legislador radical plantea concretamente una reforma del artículo 14, en primer lugar precisando las características de la contribución por mejoras, que ya se encuentra dentro de los recursos municipales reconocidos por la ley.

En tal sentido, Artusi propone definir a esta fuente de recursos de la siguiente manera: "Son contribuciones por mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición de los códigos tributarios municipales y de ordenanzas específicas a tal efecto, están obligados a pagar al municipio los propietarios de bienes inmuebles que obtengan beneficios o plusvalías en el valor del suelo de dichos inmuebles derivados directa o indirectamente de obras públicas o trabajos públicos ejecutados total o parcialmente por la administración municipal, con fondos propios o asignados por otra jurisdicción o provenientes de cualquier forma de endeudamiento.

Los montos con que contribuyen los propietarios se fijan en relación al mayor valor de los inmuebles en virtud de las mejoras efectivamente realizadas, debiendo en tal caso aprobarse los planes de obras y de pagos y su financiación mediante ordenanza, previa apertura de un registro de oposición. La recaudación por contribución por mejoras deberá destinarse exclusivamente a financiar las obras respectivas, o bien a nuevas obras públicas, debiendo el municipio depositar lo producido por este concepto en cuentas separadas a las de rentas generales. El mayor valor del suelo, libre de mejoras, como consecuencia de la realización de las obras públicas, es el hecho imponible de la contribución por mejoras.

La determinación del monto individual de la obligación tributaria que recaiga sobre cada uno de los inmuebles, se realizará teniendo en cuenta alguno de los siguientes criterios:

1) De las áreas: el monto de la contribución total se distribuirá en proporción directa a la superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

2) De las zonas: el monto total de la contribución se divide por zonas, categorizándolas según el nivel de beneficio obtenido, distribuyéndose en cada una de esas zonas el monto a abonar conforme la superficie de los predios.

3) De la valuación: el monto de la contribución total se distribuirá en proporción a la valuación fiscal o de mercado de los inmuebles."

Por otro lado, el proyecto del diputado Artusi plantea incorporar como fuente de recursos municipales a las denominadas "contribuciones por valorización". Es así que se propone que "cuando se produzcan incrementos en los precios del suelo, urbano o rural, que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones urbanísticas o actuaciones de ordenamiento territorial adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general, habrá plusvalor inmobiliario, el que estará alcanzado por la contribución por valorización.

Son contribuciones por valorización las prestaciones pecuniarias que, por disposición de los códigos tributarios municipales y/o de ordenanzas específicas a tal efecto, están obligados a pagar al municipio los propietarios de bienes inmuebles que obtengan beneficios o plusvalías en el valor del suelo de dichos inmuebles derivados algunas de las siguientes acciones municipales:

1) La incorporación al área urbana o urbanizable de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del área rural.

2) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.

3) Establecimiento o modificación de normas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidos, o de menor intensidad de uso.

4) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, elevando el Factor de Ocupación y/o el Factor de Ocupación del Suelo, y/o las alturas máximas permitidas.

5) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios.

6) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.

La participación en las valorizaciones inmobiliarias sólo es exigible cuando se presente para el propietario o poseedor del inmueble cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Solicitud de permiso de urbanización, fraccionamiento o construcción.

2) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.

3) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquéllos resultantes de herencias y donaciones sin cargo.

La iniciativa del legislador uruguayense también postula una reforma del artículo 15º, de modo tal de enumerar expresamente los principios tributarios:

“ARTÍCULO 15º.- Los tributos municipales respetarán los preceptos constitucionales y deberán armonizarse en todo lo posible con los regímenes impositivos a nivel nacional y provincial, evitando la doble tributación. Los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, son el fundamento de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.”

En los fundamentos del proyecto, Artusi sostiene que "proponemos concretamente en esta iniciativa regular y detallar con mayor precisión la “contribución por mejoras”, meramente enumerada en la redacción original de la ley y en la reforma de la ley 10.082; e introducir como una nueva fuente de recursos municipales la “contribución por valorización”. Consideramos que ambas deben considerarse instrumentos de recuperación de plusvalías urbanas, y que esta estrategia en su conjunto constituye una de las claves de los municipios modernos en el establecimiento de condiciones que les permitan efectivamente, más allá de las declamaciones, contar con recursos financieros para abordar de manera responsable el desafío ineludible de construir ciudades más justas, igualitarias e integradas, y de distribuir de una manera más equitativa las cargas y beneficios de los procesos de urbanización."

Finalmente, el diputado Artusi señala que "por otro lado, plantemos la incorporación de la “contribución por valorización”, tomando como antecedentes la ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires, de Acceso Justo al Hábitat, y la ordenanza 3184 de Trenque Lauquen", considerando que "en definitiva, tanto la existente y ampliamente utilizada contribución por mejoras como la más innovadora contribución por valorización podrían constituir valiosos instrumentos de gestión del suelo urbano en pos del logro de ciudades más justas y que brinden una mayor calidad de vida a todos sus habitantes, haciendo realidad derechos tales como el acceso a la vivienda digna y el hábitat adecuado para el desarrollo humano; del que hoy se ven lamentablemente privados tantos entrerrianos".

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