De ANÁLISIS
El Superior Tribunal de Justicia en feria, compuesto por los vocales Marcelo Baridón, Bernardo Salduna y Andrés Marfil, hizo lugar a un recurso interpuesto por la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche -apartada de sus funciones en el marco de un jury-, dado que ningún juez inferior definió un amparo que interpuso contra el Gobierno provincial el 29 de diciembre último.
Los jueces inferiores se excusaron invocando un artículo vinculado a la no intervención cuando se hacer un planteo laboral por parte de otro funcionario del Poder Judicial. Seis jueces ad hoc se excusaron y el recurso pasó a una lista de abogados que fue sorteada para actuar en situaciones de este tipo. De modo que Goyeneche fue con un planteo al STJ que finalmente ordenó volver las actuaciones al primer juez que se excusó -José Antonio Reviriego- para que resuelva.
Los vocales fundaron opinión. Baridón y Salduna votaron por volver las actuaciones para que resuelva Reviriego , y Marfil se abstuvo de votar porque ya se había llegado a mayoría y por cuestión de celeridad.
“No advierto como mi necesaria imparcialidad, ajenidad e independencia en mi condición ocasional de vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de Feria pueda verse afectada, en tanto no verificó en mi caso concreto ninguna vinculación, de la naturaleza que fuese, que obliguen a mi excusación conforme los reglamentos antes transcriptos, ni con la promotora del amparo o su patrocinante ni con los temas que han sido materia de ésta particular convocatoria -análisis de procedencia adjetiva del recurso directo y su eventual admisión o rechazo-”, opinó. Agregó que carece “de interés personal en que se trate su recurso, no me encuentro en idéntica situación y cualquier decisión que auspicie y en definitiva adopte el Tribunal que ocasionalmente integro al respecto en nada me beneficia ni me perjudica. En consecuencia, entiendo razonablemente, que la prohibición de ingreso a tratar la agenda propuesta por razones de revista equivalente a la promotora del amparo, no me comprenden. En conclusión, sugiero, hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación en subsidio articulado sucesivamente por la quejosa contra las resoluciones de la primera instancia de feria consistentes en tener presente sus reposiciones y apelaciones en subsidio de fechas 6/01/22 y 5/01/22 a las horas 13:15 y 13:07, respectivamente, oportunamente interpuestas y dirigidas a cuestionar su excusación de continuar conociendo en la presente causa”, sostuvo.