La múltiple imposición de tributos internos: un problema crónico argentino

Por José Luis Ceteri (*)

 

A contramano de lo que indica la teoría de las finanzas públicas, en relación a que un mismo hecho imponible no debería ser alcanzado simultáneamente por diferentes tributos, en Argentina existen numerosos casos que violan este principio rector.

Es más común de lo deseable encontrarnos con situaciones en las que se entrecruza impuestos nacionales, provinciales y municipales, haciendo foco en un mismo blanco, que es, naturalmente, la agotada capacidad contributiva de los contribuyentes.

Como si eso no fuera suficiente, a menudo se crean adelantos representados por anticipos, retenciones, percepciones, descuentos sobre los movimientos bancarios y presunciones de “riesgo fiscal”, que se traducen en onerosas alícuotas que generan importantes saldos a favor que, en muchos casos, se hace difícil de poder recuperar.

El Estado no tiene tiempo, no puede esperar las liquidaciones definitivas de los impuestos, por eso pide los adelantos.

 

Algunos ejemplos

 

En los impuestos patrimoniales, los inmuebles pueden estar alcanzados hasta por cuatro impuestos diferentes que gravan la misma materia imponible, en forma de múltiple imposición.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires las propiedades están alcanzadas por el impuesto local (municipal), por el inmobiliario, por el impuesto a la herencia y también se encuentran incluidos dentro de Bienes Personales. Pero por si esto fuera poco, hay versiones sobre una presunta intención del nuevo gobierno de crear un nuevo tributo sobre los inmuebles.

Los automóviles, por su lado, pagan la patente y además integran la base imponible de Bienes Personales, incluso en este último caso a pesar de que exista una prenda sobre ellos que no puede ser descontada. De esta manera este tributo patrimonial sólo considera a los activos, cuando en realidad también debería permitir descontar los pasivos.

Dentro de los impuestos al consumo, el IVA alcanza a gravar las operaciones que se realizan, tanto por la venta de bienes como en las prestaciones de servicio y locaciones de obra. Mientras que, a nivel provincial, el impuesto sobre los Ingresos Brutos grava las mismas operaciones, con el agregado de actuar con efecto “cascada”, en la que cada etapa de la cadena va incorporando el impuesto que paga en el costo sin admitir compensación alguna. Pero adicionalmente, en cada localidad existe la tasa de seguridad e higiene, que se calcula sobre los ingresos brutos obtenidos.

Los impuestos internos también se calculan sobre el consumo de determinados bienes, aplicándose en una única etapa, con la salvedad de lo que sucede en las importaciones por las que se paga al importar y luego en la primera venta efectuada dentro del mercado interno.

 Los productos definidos por la ley como suntuarios están gravados en todas las etapas de comercialización. Por todo esto se encarece el precio que tiene que pagar el consumidor final, que es el último eslabón que interviene en la cadena y no puede trasladarle nada a nadie. Solamente hace falta constatar qué porcentaje de impuestos tienen incorporados los precios de todos los bienes y servicios.

 

Renta, personas humanas y empresas

 

Dentro de los impuestos que gravan a la renta, de las personas humanas y de las empresas, también se dan casos de - por lo menos-  doble imposición.

En el impuesto a la renta, las empresas tienen que tributar por el impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes autónomos, los empleados y los jubilados, también lo hacen. Estos últimos tienen que pagar a pesar de que ya han tributado en su etapa activa y aunque el beneficio previsional en realidad constituya un ahorro para la subsistencia pasiva, momento en que no puede generarse otro ingreso.

Más aún, existen casos en los que los jubilados pagan a pesar de no haber estado alcanzados impositivamente en su etapa laboral, cuestión que exige la propia ley.  Visto de esta manera, las jubilaciones no son ganancias, sino que es el uso que se le da al dinero ahorrado durante toda la etapa activa.

Además, para ellos se suma al impuesto sobre la “renta financiera”, un derivado del impuesto a las Ganancias, que grava los intereses obtenidos -por ejemplo- por plazos fijos, y que en muchos casos son fondos que provienen de ajustes obtenidos por la reparación histórica que ordenaba eximir a las actualizaciones e intereses y determinaba que el capital histórico debía, a los efectos de la retención de Ganancias, imputarse por el sistema de lo devengado.

Sin embargo, por el interés ganado en 2018, que estuvo por debajo de la inflación anual, hubo que pagar este nuevo e injusto impuesto “cedular”. Los autónomos, además de Ganancias, tienen que liquidar Ingresos Brutos considerando de base imponible a las ventas y los honorarios brutos, que ya se tuvieron en cuenta también para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

 Las empresas, de la misma forma que las personas humanas, pagan Ingresos Brutos en cada provincia en la que actúan. Pero ahí no termina todo, porque estos ingresos también se consieran para calcular la tasa de seguridad e higiene municipal. Las exportaciones de bienes y de servicios están afectadas por retenciones, que compiten con el Impuesto a las Ganancias que también las grava. En el caso de las retenciones se grava el ingreso bruto y no el neto descontados los gastos. 

Patrimonio, consumo y renta, son tres expresiones que se utilizan para poder medir correctamente la capacidad contributiva de las personas y las empresas. Pero cuando se aplican diferentes impuestos sobre el mismo hecho imponible, constituye un exceso del Estado que, como efecto “piraña”, actúa contra los contribuyentes que circulan a cara descubierta por el circuito formal de la economía.

 

 

(*) José Luis Ceteri es especialista en temas fiscales y este artículo se publicó en el diario El Cronista.

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