Jury: qué dice el descargo de Goyeneche

La suspendida procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, presentó este jueves su descargo a la acusación que formuló ante el Jurado de Enjuiciamiento el fiscal ad hoc Gastón Justet, en el marco del jury iniciado en su contra por supuesto mal desempeño en la función, centrado en su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura. En un escrito de 92 páginas, señaló que en el proceso de jury en su contra se configura “un caso de gravedad institucional”.

Reprocha la integración del Jurado de Enjuiciamiento, sin los representantes de la sociedad civil, tal cual ordena la Constitución lo cual «constituye un óbice absoluto e insalvable a la posibilidad de un pronunciamiento válido con relación a las denuncias formuladas». Compara con la situación planteada en el Tribunal de Cuentas, cuando el exgobernador Sergio Urribarri designó presidente a Guillermo Smaldone -hijo del vocal del STJ Juan Ramón Smaldone- y ese nombramiento fue cuestionado por anticonstitucional. El caso llegó a resolución del alto cuerpo de justicia pero, antes de que el caso se resolviera, Smaldone hijo renunció. «La situación guarda notoria similitud con el presente en tanto se pretende prescindir de la expresa previsión constitucional con el argumento de que la Legislatura ha omitido regular al respecto», dice el escrito.

Más adelante reitera su cuestionamiento respecto del modo cómo se sumó a la recién designada vocal de la Sala Civil y Comercial del STJ, Gisela Nerea Schumacher, para integrar el Jurado de Enjuiciamiento. Sobre ese punto, planteó que «la selección de la Dra. Schumacher para integrar la Vocalía en cuestión, fue anunciada el 27 de diciembre de 2021 -casi un mes después de la apertura del presente enjuiciamiento- por el Sr. Gobernador de la provincia. A raíz de lo cual el pleno del STJER seleccionó discrecionalmente a la Dra. Gisela Schumacher para ocupar interinamente en ese cargo».

Dijo al respecto: «La decisión es flagrantemente violatoria de mi garantía de ser juzgada por un tribunal existente previamente al proceso, y pone en crisis la garantía de independencia e imparcialidad de la Jurado, ya que se utilizó un mecanismo de designación de representantes ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento que no es derivación de un sorteo (…) , entre las personas habilitadas y existentes al momento en que se efectiviza, sino que significó la posibilidad de que el STJ (o incluso el propio Gobernador al formular la propuesta de designación y solicitar el acuerdo al H. Senado) determinara quién sería la concreta persona que en definitiva ejerza este concreto juzgamiento (por otra parte, único enjuiciamiento abierto en el HJE de Entre Ríos)».

Recusados

Goyeneche plantea en su presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento -que en 2022 integran por el STJ los vocales Gisela Schumacher, Juan Ramón Smaldone y Daniel Carubia; por la Legislatura, el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, del Frente Creer; y por el Colegio de la Abogacía, Luis Leissa (fue recusado y en su lugar asumió Alejandro Gonzalo García Garro) y Verónica Mulone- la recusación del juez Juan Ramón Smaldone y, sin nombrarlo, «del abogado que detenta la función de acusador ad-hoc».

«Por otra parte, y sin perjuicio de que ese Honorable Jurado de Enjuiciamiento resolvió algunas de las recusaciones antes formuladas en acta del 4/3/22, corresponde en la ocasión dejar sentada nuestra reserva recursiva por cuestión federal respecto de la evidente parcialidad puesta de manifiesto por los Sres. Jurados que prosiguen en su función, en particular el Jurado Daniel Omar Carubia, el Jurado Armando Gay y eventualmente, la Sra. Jurado Claudia Mizawak (suplente del STJ). En particular, el Sr. Jurado Carubia, no solo ha sido observado como ´parcial´ por tres de sus colegas, sino que ha realizado manifestaciones en el descargo formulado que ponen una vez más en evidencia esa condición», se lee en el extenso escrito.

Agrega Goyeneche que los jurados Carubia, Gay y Mizawak «tienen ya una opinión formada sobre el contenido material del ´mal desempeño´ que se me adscribe». Apunta: «En efecto, no sólo han emitido juicio sobre la condición -tardía- del apartamiento y la existencia de un ´ocultamiento´, sino que además han puesto de manifiesto su rechazo a uno de los elementos centrales de la defensa que ejerceré, consistente en la inexistencia de un deber de inhibición en el caso por aplicación de la ley especial y posterior (art. 35 ley 10.407, orgánica del Ministerio Público Fiscal)».

El dardo más pesado es contra el vocal Juan Ramón Smaldone. «Sin perjuicio de saberse integrante de este Jurado de Enjuiciamiento, el Dr. Smaldone intervino luego como Vocal del STJER en la acción de amparo promovida por esta parte, siendo uno de los tres votantes» en el planteo de Goyeneche qu al alto cuerpo declaró inadmisible. «En dichas actuaciones, luego de haber tomado conocimiento en plenitud de todo lo actuado por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, el tribunal integrado con el Dr. Smaldone resolvió -con su voto concurrente al de los Dres. Carlomagno y Giorgio- el día 09/02/2022, revocar la sentencia de la Jueza de Feria Dra. Elena Beatriz Albornoz de fecha 25/01/2022 y rechazar por inadmisible la acción de amparo individual interpuesta por la suscripta contra la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2021».

El 9 de marzo de 2022 «y en el tratamiento del Recurso Extraordinario Federal presentado por esta parte impugnando la resolución del STJER, el Vocal Smaldone resolvió excusarse en aquel trámite (en el que ya había dictado sentencia). Lo hizo señalando que ahora interviene como Jurado en esta causa  (posterior) y que su intervención en éste tramite lo lleva a estar incurso en la causal del artículo 5 Bis, inciso letra A, apartado 9º) segunda parte de la Ley 8.369 (´graves razones de decoro, violencia moral, delicadeza u otra causal que por su seriedad y significativa importancia sea admitida como motivo de apartamiento del solicitante´). Es decir, se inhibe en la causa en la que estaba interviniendo y en la que emitió opinión (ya dictó sentencia y sólo le quedaba resolver la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal), pretendiendo seguir actuando como Jurado, en ésta, en la que aún no ha emitido opinión (dictado sentencia)».

Respecto del fiscal ad hoc, Gastón Justet, Goyeneche lo recusó por cuanto entiende que «carece de las condiciones legales para ejercer la función, entre las que se cuenta la objetividad e idoneidad».

«A esas circunstancias debemos sumar al desempeño político partidario del abogado Gastón Justet, quien ha sido concejal de la ciudad de Gualeguay (2011/2015) y se ha propuesto como pre-candidato a intendente de esa ciudad por el Frente Justicialista Creer Entre Ríos en el año 2019. Ello me permite dudar fundadamente sobre la independencia y objetividad del letrado, condición indispensable para el desempeño del cargo en cuestión -que es, nada menos, que el de Procurador General de la Provincia de Entre Ríos», sostiene.

En el apartado en el que habla de la «ecuanimidad de la investigación» en torno a la causa de los contratos truchos en la Legislatura. Dice Goyeneche que en su acusacón, el fiscal ad hoc Justet «me ha sido achacada como un supuesto favorecimiento a Opromolla» en la causa de los contratos truchos en un «intento de ocultar su relación personal, familiar y patrimonial con uno de los imputados en la causa, que no sufrió prisión preventiva -como los demás-, ni se le secuestró su teléfono celular, y cuya única injerencia en su libertad fue ‘no tener contacto con los testigos de la causa’ y con ello, a la pérdida de objetividad en la misma al perseguir fines extraprocesales».

Al respecto, sostiene que «en cuanto al supuesto favorecimiento, no puedo dejar de hacer notar que se me atribuye haber beneficiado a personas que fueron allanadas, a quienes se les secuestraron todas las computadoras de su lugar de trabajo y los teléfonos celulares, se las imputó y se les acusa de formar parte de una asociación ilícita y de colaborar con peculados reiterados cometidos durante 11 años. Los fiscales que llevaron adelante la investigación anunciaron pedidos de pena de 6 años de prisión (caso de Opromolla), 5 años de prisión (para el caso de Krapp y Mansilla) y 3 años de prisión para el caso de Beber. Los hechos hablan por sí solos».

Cuestiones pendientes

El Jurado de Enjuiciamiento no sólo resolvió suspender a Goyeneche en su cargo desde el 30 de noviembre sino además apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury: en su lugar se citó al abogado Gastón Justet, exconcejal del justicialismo en Gualeguay entre 2011 y 2015, excandidato a intendente de su ciudad en 2019. Justet salió de la lista de conjueces, con acuerdo del Senado para suplir a los miembros del STJ ante una excusación. «Al actuar de tal modo el Jurado de Enjuiciamiento se apartó en forma palmaria de lo que dispone la ley y ´organizó´, según su particular apreciación, el órgano de acusación por ante este Jurado. No existía laguna legal alguna -como se ha dicho- sino que la norma es clara y categórica al respecto y lo que en realidad se hizo fue someter a la suscripta a una ´comisión especial´, ya no para su juzgamiento sino para que ejerza la acusación, lo que desde el punto de vista constitucional es equivalente y, por ende, igualmente objetable», plantea.

La denuncia contra Goyeneche fue presentada, primero, por el abogado Guillermo Reggiardo –conocido por defender al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi- y, luego, por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet –quienes, entre otras causas, son conocidos denunciantes del exgobernador Sergio Urribarri-. El primero denunció sólo a Goyeneche, mientras que sus colegas lo hicieron también contra el Procurador General Jorge Amílcar García. Ambos expedientes fueron acumulados por el Jurado de Enjuiciamiento.

Entre otras cosas, los abogados Pagliotto y Mulet le endilgan a la Fiscal Anticorrupción su participación en la causa Contratos en la Legislatura. La acusación, dice: «En fecha 7/12/2018, en ocasión de llevarse a cabo ante la jueza María Carolina Castagno la audiencia pública y videograbada para tratar el recurso de apelación deducido por las defensas técnicas de los ciudadanos imputados Gustavo Pérez y Ariel Faure con motivo de haberse dictado la prisión preventiva de ambos por parte de la jueza de Garantías Marina E. Barbagelata, la Procuradora Adjunta Cecilia A. Goyeneche, fungiendo a unísono de Fiscal Anticorrupción (…), enfáticamente niega, a la vista y oídos de todos, tener vínculos comerciales o societarios de ninguna naturaleza con el imputado en esa causa, Cr. Pedro Eduardo Opromolla».

El 30 de noviembre, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió la apertura de causa a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, a quien se acusó de supuesto incumplimiento de funciones por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura a partir de la relación comercial que tuvo con uno de los imputados, Pedro Opromolla. La votación resultó aplastante. Seis de los siete jurados votaron por la apertura de causa: el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak: los tres votaron por abrir causa a Goyeneche; también lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer); en cuanto a los miembros del Colegio de la Abogacía, Luis María Campos rechazó la denuncia in límine, mientas que su colega Sonia Rondoni votó por darle curso favorable. El último voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) también se inclinó por abrirle causa a la Procuradora Adjunta.

Respecto del Procurador Jorge García -junto con la Procuradora Adjunta fueron denunciados por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet-, el Jurado resolvió remitir las actuaciones para que su conducta -reprochada también como superior de Goyeneche por el manejo de la causa de los contratos en la Legislatura- sea analizada por la Cámara de Diputados, convertida en órgano acusatorio en el marco de un proceso de juicio político.  Al respecto, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió declarar la incompetencia para dar trámite a la denuncia presenada contra  el Procurador General Jorge A. L. García y remitir copia certificada de las  actuaciones  a la Cámara de Diputados

También, se dispuso la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción hasta el veredicto definitivo, que debe darse en un plazo de seis meses.

Goyeneche reprochó la resolución del Jurado, presentó su respuesta y además inició una batalla judicial que todavía no se cierra: aunque el Superior Tribunal de Justicia (STJ) echó por tierra con el amparo que presentó la Procuradora Adjunta, resta que se defina el camino de la Corte Suprema de Justicia, sobre lo que el alto tribunal no se ha expedido. El recurso extraordinario debe resolverla un tribunal que conforman los jueces Miguel Giorgio, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, integrantes del STJ; Fabiola María Livia Bogado Ibarra, que integra la Sala III de la Cámara Laboral; y Guillermo Leopoldo Federik, que integra la Sala II de la Cámara Laboral.

Respecto del proceso de jury, Goyeneche aguarda se resuelvan las recusaciones que formuló contra el vocal Juan Ramón Smaldone, y el fiscal ad hoc Gastón Justet. También respecto de las nulidades que reprochó, admitir la prueba presentada y citar a audiencia oral, como en un juicio penal.

(Entre Ríos Ahora)

 

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